En el Reglamento de la LGPGIR, los artículos 85 y 86 tienen el fin de
inducir conductas en los prestadores de servicios de recolección y transporte
de residuos peligrosos que brinden seguridad a ellos mismos, a través de
verificar el tipo preciso de residuos que se reciben y que éstos estén
envasados, embalados y etiquetados, de conformidad con sus características,
para prevenir accidentes en su manejo.
Artículo 85.-
Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo
siguiente.
- Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados.
- Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes
- Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos;
- Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden
- Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos.
- Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos.
- Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos.
- El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final.
- El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador.
- Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.
Por otra parte la Secretaria de
Comunicaciones y Transporte cuenta con un
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
El cual contempla cuestiones más específicas como la clasificación de las
substancias, envase y embalaje, etiquetado, especificaciones de los vehículos,
condiciones de seguridad, acondicionamiento de la carga, documentación, capacitación
y acciones de emergencia.
- http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/7_Reglamento_para_el_Transporte_Terrestre_de_Materiales_y_Residuos_Peligrosos.pdf - http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1162/1/reglamento_de_la_ley_general_para_la_prevencion_y_gestion_integral_de_los_residuos.pdf


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