martes, 15 de agosto de 2017

¿QUIÉN TIENE FACULTAD?

En materia de residuos peligrosos, la Ley General de Equilibro Ecológico publicada en el año de 1988 en el Capítulo II, Art. 5 aclara que son facultad de la federación:

La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias”.

Esto en palabras más simples significa que la federación tiene la responsabilidad de darle un manejo adecuado a los residuos peligrosos que se generan dentro del país.

Reiterando lo anterior, en el año 2003 la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, establece en sus artículos 7 y 9 las facultades de la federación en material de autorización del manejo de los residuos peligrosos. 

Lo que incluye:
  • Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores.
  • Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos.
  • Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados.
  • Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.


INSTITUCIONES ENCARGADAS

La institución encargada de realizar trámites y brindar autorizaciones y permisos en materia de residuos peligrosos en México es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac, Ciudad de México. C.P. 11320.




También contamos La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), encargada entre otras cosas de:
*Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, 
*Recibir, investigar y atender  las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
*Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estimulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales.
*Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades.
*Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su  competencia.





http://www.aguascalientes.gob.mx/proespa/pdf/LEY%20GENERAL%20PARA%20LA%20PREVENCI%C3%93N%20Y%20GESTI%C3%93N%20INTEGRAL%20DE%20LOS%20RESIDUOS.pdf
http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/regulacion_resi_peli_mexico.pdf




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