martes, 15 de agosto de 2017


REGULACIÓN DE LOS RP´S EN MÉXICO


Los residuos peligrosos, dotados de propiedades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas (características CRETIB), han estado sujetos a regulación ambiental en México desde 1988, año en el que se publicaron disposiciones al respecto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y siete Normas Técnicas Ecológicas en la materia hoy Normas Oficiales Mexicanas o NOMs.
Para octubre de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley en la que se basa actualmente su regulación – la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la experiencia que se tenía al respecto dio lugar a los cambios introducidos en la materia en la LGPGIR y en su Reglamento publicado el 30 de noviembre de 2006.
Dentro de esta LGPGIR encontramos:


  • El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • Los planes de manejo
  • Las autorizaciones y permisos.
  • Las medidas de seguridad.
  • La inspección y vigilancia.

El objetivo del Programa Nacional para la prevención y Gestión Integral de los Residuos busca la modificación en los sistemas de producción y consumo hacia la prevención en la generación y hacia la regulación del manejo integral de los mismos.
Sus principales líneas de acción son:
  • Promoción de establecimiento de sistema de manejo ambiental en los tres órdenes de gobierno.
  • Publicación de los lineamientos para el control y gestión integral de los residuos peligrosos.
  • Fomentar el establecimiento de una bolsa de subproductos que incentive el intercambio de los mismos entre la industria a partir del registro de planes de manejo de residuos peligrosos.
  • Contar con un inventario nacional de generación de residuos peligrosos y los padrones de empresas generadoras y prestadoras de servicio de manejo.
  • Desarrollar, instalar y operar sistemas de rastreo de residuos peligrosos.


La forma en que ha evolucionado en el país  la regulación de los residuos peligrosos desde 1988 se ve reflejada en la creación de  las siguientes Normas Oficiales Mexicanas las cuales son de carácter jurídico y brindan apoyo técnico para el cumplimiento de la ley.

-NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos.



-NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección Ambiental- Salud ambientalResiduos peligrosos biológico-infecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo.

-NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC’s)- Especificaciones de manejo.

-NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

-NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

-NOM-147-SEMAARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.

¿QUIÉN TIENE FACULTAD?

En materia de residuos peligrosos, la Ley General de Equilibro Ecológico publicada en el año de 1988 en el Capítulo II, Art. 5 aclara que son facultad de la federación:

La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias”.

Esto en palabras más simples significa que la federación tiene la responsabilidad de darle un manejo adecuado a los residuos peligrosos que se generan dentro del país.

Reiterando lo anterior, en el año 2003 la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, establece en sus artículos 7 y 9 las facultades de la federación en material de autorización del manejo de los residuos peligrosos. 

Lo que incluye:
  • Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores.
  • Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos.
  • Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados.
  • Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.


INSTITUCIONES ENCARGADAS

La institución encargada de realizar trámites y brindar autorizaciones y permisos en materia de residuos peligrosos en México es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac, Ciudad de México. C.P. 11320.




También contamos La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), encargada entre otras cosas de:
*Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, 
*Recibir, investigar y atender  las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
*Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estimulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales.
*Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades.
*Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su  competencia.





http://www.aguascalientes.gob.mx/proespa/pdf/LEY%20GENERAL%20PARA%20LA%20PREVENCI%C3%93N%20Y%20GESTI%C3%93N%20INTEGRAL%20DE%20LOS%20RESIDUOS.pdf
http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/regulacion_resi_peli_mexico.pdf




RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

En el Reglamento de la LGPGIR, los artículos 85 y 86  tienen el fin de inducir conductas en los prestadores de servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos que brinden seguridad a ellos mismos, a través de verificar el tipo preciso de residuos que se reciben y que éstos estén envasados, embalados y etiquetados, de conformidad con sus características, para prevenir accidentes en su manejo.
Artículo 85.- Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente.
  • Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados.
  • Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes
  • Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos;
  • Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden
  • Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos.
  • Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos. 
Artículo 86.- El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollará de la siguiente manera:
  • Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos.
  • El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final.
  • El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador.
  • Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.


    Por otra parte la Secretaria de Comunicaciones y Transporte cuenta con un Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. El cual contempla cuestiones más específicas como la clasificación de las substancias, envase y embalaje, etiquetado, especificaciones de los vehículos, condiciones de seguridad, acondicionamiento de la carga, documentación, capacitación y acciones de emergencia.




RP´s, México en el Marco Internacional

Por: Derecho en red.
Para orientar y sustentar la gestión ambiental de los residuos peligrosos, México a través de procesos que requirieron la aprobación del Senado y la firma del Presidente se ha adherido a Convenios Internacionales como el de Basilea y Estocolmo. De estos convenios se han derivado guías técnicas que se constituyen en referencias obligadas para determinar las formas de manejo y disposición de los residuos peligrosos.

CONVENIO DE BASILEA (1)

El Convenio sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) fue adoptado el 22 de marzo de 1989. El texto fue firmado por los representantes de 53 gobiernos y la Comunidad Económica Europea. El Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992, y, a 7 de noviembre de 2005, 166 países eran Parte en él.
El objetivo general del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos. 

El Convenio se apoya en dos pilares fundamentales, a saber:
- Un sistema de control global de los movimientos transfronterizos de desechos, y
- Un manejo ambientalmente racional de los desechos.
El propósito del Convenio de Basilea es regular el movimiento transfronterizo de desechos mediante, entre otras cosas, un sistema de notificación previa de la intención de exportar desechos peligrosos y otros desechos, y la obligación de que las Partes den su consentimiento por escrito (el denominado “consentimiento previo informado”) antes de que los envíos de esos desechos puedan ser objeto de tránsito o de importación en zonas sujetas a la jurisdicción nacional (es decir, los espacios terrestre, marítimo o aéreo en relación con los cuales las Partes ostentan una responsabilidad reglamentaria y administrativa, de conformidad con el derecho internacional).

CONVENIO DE ESTOCOLMO (2)

El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.
México firmó el convenio el 23 de mayo de 2001, en Suecia, y lo ratificó el 10 de febrero de 2003. Fue el primer país de Latinoamérica que ratificó este convenio, el cual entró en vigor el 17 de mayo de 2004.
Establece un fuerte régimen internacional para promover la acción global respecto a los COP que amenazan la salud y el desarrollo de los seres humanos y la vida silvestre, por lo que dispone una serie de medidas de control sobre su producción, importación, disposición, uso y eliminación.
Desde su creación se han establecido las reglas de procedimiento y los órganos subsidiarios necesarios, como el Comité de Revisión de COP, que garantizan su operación. Además de promover que los países Parte integren sus Planes Nacionales de Implementación (PNI) para cumplir los compromisos que establece este instrumento. El PNI de México se integró en octubre de 2007, al ser aprobado por el Comité Nacional de Coordinación de México, de composición multisectorial, se remitió al secretariado del convenio en febrero de 2008.
En su 4ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo se aprobó la inclusión de 9 sustancias nuevas en los Anexos del Convenio. Se adoptó una decisión en la que se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo Ad hoc sobre sinergias de los Convenios de Rotterdam, Basilea y Estocolmo; se presentaron los informes regionales sobre la evaluación de la eficacia del Convenio, y se aceptaron algunas nominaciones de los Centros Regionales, entre ellas, la de México a través del CENICA. No se adoptó un mecanismo de incumplimiento por la falta de consenso.

(2) http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/convenio-de-estocolmo